Seminario Nacional

Actualización En Negociación Colectiva para Organizaciones Sindicales de Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales. Impacto D. 0243 del 29 de febrero del 2024.

Impacto del Pliego de Peticiones presentado por las Organizaciones Sindicales ante el Gobierno Nacional

Nuevas bases para la negociación colectiva de empleados públicos en el marco del Decreto 243 de 2024. Mintrabajo. Circular 017 de 2024 Mintrabajo

^…Actualizar el estado de la negociación colectiva en Colombia y determinar los factores del contexto económico, social y laboral que más están incidiendo en sus resultados, logrando identificar el marco legal y las etapas necesarias para la preparación del pliego y de los negociadores sindicales; Apropiándose de estrategias y técnicas de negociación acordes con la concepción y posibilidades que brinda el contexto…

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    Nuestros Lugares para el Evento

    Bogotá
    4, 5 y 6   de Abril de 2024
    Hotel Andes Plaza

    San Andrés Isla
    23, 24, 25 y 26 de Mayo de 2024
    Hotel Arena Blanca 

    CENDAP MEDELLIN

    Medellín
    13, 14  y 15  de Junio de 2024
    Hotel  Mi Hotel San Diego

    ¿Por qué No Deberías Perderte Esta Actualización?

    Actualizate

    En el Nuevo Decreto 0243 del 29 de febrero del 2024 y su impacto en el procedimiento para la negociación de las condiciones de empleo entre las entidades y autoridades competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos.

    Determine

    Una metodología para el diseño y planeación de la negociación colectiva, fomentando el Entendimiento y la Efectividad en la Negociación de Condiciones Laborales en el Ámbito Público.

    Identifique

    Factores claves en preparación del pliego- acuerdo y de negociadores sindicales

    Comprende

    El propósito del depósito de Convención Colectiva ante autoridad Laboral y la Propuesta de Acuerdo Sindical

    •  

    Explorar

    Los diferentes aspectos de las condiciones laborales que pueden ser objeto de negociación, como los salarios, los beneficios, las horas de trabajo, la seguridad laboral y los procedimientos disciplinarios.

    Conoce Límites

    De negociación con las organizaciones sindicales proporcionando herramientas y estrategias prácticas para mejorar la comunicación, la colaboración y la negociación efectiva entre las partes involucradas en la determinación de las condiciones laborales en el sector público

    Promueve un diálogo

    Constructivo y el intercambio de experiencias entre representantes de entidades gubernamentales, autoridades públicas, organizaciones sindicales y otros actores relevantes para fortalecer las relaciones laborales y contribuir al desarrollo de políticas y prácticas laborales justas y equitativas.

    © 2024 Movely. All Rights Reserved.

    LO QUE APRENDERÁS

    en este seminario

    Ejes Tématicos

      • Términos y límites de negociación con la organización sindical de empleados públicos y de trabajadores oficiales. Decreto 160/2014 e Impacto del Nuevo Decreto 0243 del 29 de febrero del 2024.
      • Fuentes Formales del derecho salarial y prestacional que enmarcan las organizaciones sindicales de empleados públicos y de trabajadores Oficiales
      • Competencias constitucionales para la fijación del régimen salarial y prestacional en el país
      • Negociación Colectiva Multinivel en Empleados Públicos: Estructura y Procedimientos
      • Sanciones administrativas, para los empleadores que no inicien el proceso de negociación, una vez sea presentado el Pliego de Peticiones o Pliego de Solicitudes por parte de las organizaciones sindicales.
      • Diferencia entre Organizaciones Sindicales de Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales
      • Representatividad Multinivel y Conformación de Comisiones Negociadoras Sindicales
      • Requisitos de existencia de una Convención Colectiva de Trabajo
      • Cuál es el fin del depósito de una Convención Colectiva ante la autoridad laboral
      • Cuáles son las restricciones económicas en las entidades públicas en el proceso de negociación colectiva
      • Que servidores públicos no pueden pertenecer a las organizaciones sindicales
      • Que es el respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripción de una Convención Colectiva o los Acuerdos Colectivos.
      • Términos, etapas reglas y garantías durante la negociación y los permisos sindicales a negociadores
      • Cuáles son las materias de negociación para los empleados públicos
      • Exclusiones de negociación con los sindicatos de empleados públicos
      • Fechas de presentación del pliego de solicitudes y los Pliegos de peticiones
      • Acuerdo Colectivo: Implementación y Seguimiento
      • Cuando opera la solicitud de Tribunal de Arbitramento
      • La huelga en el sector público

    ¿Por qué es Importante Hacer el Seminario?

    A través de la negociación colectiva y del diálogo social, los trabajadores y trabajadoras  asociados, tienen la oportunidad de impactar en sus relaciones laborales mejorando aspectos,  respeto a sus derechos y garantías.

    La realización del Seminario de Actualización en Cátedra Sindical se fundamenta en la necesidad imperante de adaptarnos y comprender los cambios significativos en el procedimiento de negociación de condiciones laborales en el sector público, especialmente en relación con el reciente Nuevo Decreto 0243 del 29 de febrero del 2024.

    La actualización y formación  serán claves, para producir cambios en la cultura sindical, en su estructura y funcionamiento, que permitan mejorar los procesos de preparación de la negociación colectiva. De esta manera logrando fortalecer los conocimientos en derechos de asociación, negociación colectiva y huelga.  Además de determinar garantías para los movimientos y organizaciones sociales en protección del Derecho al Trabajo. Lo anterior con el fin de mejorar el dialogo social y protección a sindicalistas.

    ¿Quienes pueden participar?

    Organizaciones Sindicales y  Equipos Negociadores de Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales, Gobernaciones, Alcaldes, Asambleas, Concejos Municipales, Jefes de Talento Humano, Miembros de Comisiones de Personal, Jefes de Bienestar Social-Laboral, Secretarios de Despacho, Gerentes, Administradores de E.S.E – Hospitales, de Entidades Públicas y Descentralizadas, Directores Administrativos, Oficina de Control Interno, Contralorías, Personerías, Empresas de Servicios Públicos, Loterías, Consultores, Asesores, jefes de División, Auxiliares, Profesionales Universitarios y especializados, Universidades, se incluyen empleados oficiales ubicados en los diversos niveles de la planta de personal, como directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico y asistencial. En especial aquellos relacionados con el procedimiento para adelantar la negociación, la elección de los representantes de los sindicatos en las mesas de negociación, la unificación de pliegos y la representatividad.

    Orientaciones en materia de capacitación y formación de los Empleados Públicos. - Plan Institucional de Capacitación 2024

    Mediante la expedición de la Ley 1960 de 2019 se modificó lo previsto, entre otros, en el Decreto Ley 1567 de 1998, en el que se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado, en los siguientes términos:

    ARTÍCULO 3. El literal g) del artículo 6 del Decreto-Ley 1567 de 1998 quedará así:

      “g) Profesionalización del servicio Público. Los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.”

    Los programas de capacitación que se desarrollan a través de los planes institucionales de capacitación, deben ser formulados anualmente por las entidades regidas por la Ley 909 de 2004.

    Entre los programas que integran la capacitación, se encuentran los de educación no formal o educación para el trabajo y desarrollo humano, educación informal, inducción, reinducción y el entrenamiento en el puesto de trabajo.

    Esta capacitación podrá ser sufragada con cargo a las apropiaciones presupuestales fijadas para el desarrollo de los planes de capacitación que son adoptados por toda entidad al inicio de cada vigencia.

    Puede hacerse con Ingresos corrientes de libre destinación, con transferencias SGP de libre inversión, Ley 715/2001 art. 78 y Ley 1176 de 2007 art 21 Participación de Propósito General de conformidad

    Así mismo, la Ley 1952 de 20191, establece:

    “(…) ARTÍCULO 37. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:

    1. 3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones. (…)

    ARTÍCULO 38. DEBERES. Son deberes de todo servidor público: (…)

    1. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función. (…)”

    Teniendo en cuenta las disposiciones anteriores, la capacitación y la actualización en el área donde el servidor desempeña sus funciones, se configuran como un deber legal, así mismo esta capacitación y actualización que conlleven a la excelencia en el servicio, corresponden a uno de los objetivos que se plantea la administración con las mismas.

    La capacitación posee un doble sentido para el servidor, toda vez que es un deber capacitarse y actualizarse para el mejor desempeño de sus funciones y también un derecho de consagración constitucional y legal.

    Por tanto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 37 de la ley 1952 de 2019, el servidor público tiene derecho a recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones; y según el Artículo 12 del Decreto Ley 1567 de 19982, el empleado tiene la obligación de asistir a los programas de capacitación, por lo que su incumplimiento podría acarrear sanciones legales.

    Acorde con el concepto anterior, la Ley 136 de 19943, en el inciso segundo del Artículo 184 establece que: “(…) Los municipios adelantarán programas que aseguren a sus servidores la capacitación necesaria para cumplir a cabalidad las nuevas responsabilidades de esta entidad territorial, procurando el aumento de su capacidad de gestión (…)”, deberá armonizarse con lo que establece el Decreto Ley 1567 de 1998, en relación con los programas de capacitación.

    Por tanto, la capacitación y la actualización en el área donde el servidor desempeña sus funciones se configuran como un deber legal a fin de conllevar a la excelencia en el servicio, este último considerado como uno de los objetivos planteados por la administración.

    Planes de Inversión

    Ciudad

    Plan A

    Plan B

    CENDAP MEDELLIN
    Medellín

    $ 970.000 más IVA

    $ 1.490.000 más IVA

    Bogotá

    $ 970.000 más IVA

    $ 1.490.000 más IVA

    Cartagena

    $ 1020.000 más IVA

    $ 1.590.000 más IVA

    San Andrés Isla

    $ 970.000

    En San Andrés no opera el impuesto del IVA – Estatuto Tributario Art. 423

    $ 2.090.000

    En San Andrés no opera el impuesto del IVA – Estatuto Tributario Art. 423

    Santa Marta

    $ 970.000 más IVA

    $ 1.490.000 más IVA

    Plan A Incluye

    • Inscripción
    • Conferencias
    • Asesoría personalizada
    • Refrigerios
    • Material de apoyo
    • Memorias descargables
    • Cumplido de comisión
    • Diploma acreditativo
    •  
    •  
    •  
    •  

    Plan B Incluye

    • Inscripción
    • Conferencias
    • Asesoría personalizada
    • Refrigerios
    • Material de apoyo
    • Memorias descargables
    • Cumplido de comisión
    • Diploma acreditativo
    • Alojamiento 3 días, 2 noches, en San Andrés son 4 días y 3 noches (Acomodación Doble) - Los que deseen habitación individual deberán cancelar un excedente
    • Alimentación (desayunos, almuerzos, cenas).
    • Descuentos especiales para acompañantes

    Inscripción y Forma de Pago​.

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    2.  Para inscripción al seminario deberá presentar soporte de pago diez (10) días antes de iniciar el evento en alguna de las siguientes cuentas a nombre de CENDAP LTDA.
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